INSTITUTO
UNIVERSITARIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
MÉRIDA
ESTADO MÉRIDA
Impuesto Sobre la Renta
Br. Yajaira Mercado
Escuela : 83
Prof. Freddy Olmos
JULIO, 2015
Impuesto sobre la renta
Es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales. Normalmente se calcula como un porcentaje variable de los ingresos de la persona física o jurídica sujeta a impuestos.
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| Figura 1, google imagen |
Características del impuesto sobre la renta
* Se puede aplicar un mínimo exento, es decir, que no se paga por debajo de determinada renta. Esta exención pretende beneficiar a los sectores menos favorecidos de la población.
* Es de carácter impositivo con respecto al porcentaje de renta que hay que pagar, es decir; el porcentaje crece cuando aumenta la renta, cuanto más se gana más se paga.
* Las rentas en Venezuela están sujetas a tres diferentes tarifas de impuesto, la Tarifa N° 1 es para las personas naturales, la tarifa N° 2 es para las sociedades y la tarifa N° 3 es para las empresas dedicadas a la explotación de Hidrocarburos (Artículo del 50 al 53). Las rebajas de impuestos personales serán otorgadas a los contribuyentes con la única condición de que sean domiciliados o residentes en el país.
Normativa vigente del impuesto sobre la renta
La normativa vigente que regula todo lo referente a las retenciones del impuesto sobre la renta en Venezuela esta contenida en el decreto nº 1.808 del 23/04/1997, publicado en gaceta oficial nº 36.206 del 12/05 del mismo año, con vigencia a partir de esta ultima fecha, mediante el cual se dicta el reglamento parcial de la ley de impuestos sobre la renta en materia de retenciones.
Este sistema regula todo lo relacionado a las obligaciones que tienen los deudores y/o pagadores de ingresos brutos o enriquecimientos netos afectos al impuesto sobre la renta de efectuar la retención en el momento del pago o abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales en los plazos, condiciones y formas reglamentarias establecidas.
A parte este sistema actúa como mecanismo de control fiscal, sin mayores esfuerzos por parte de la administración tributaria.
Asimismo, dependiendo de la categoría del enriquecimiento pagado o abonado en cuenta, actúa como mecanismo de liquidación total o parcial de la obligación tributaria.
Hecho imponible del impuesto sobre la renta
Artículo 1.- Se crea un impuesto que pagará toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al impuesto sobre la renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio anual tributario correspondiente a dicho impuesto, están incorporados a la producción de enriquecimientos provenientes de actividades comerciales, industriales, o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.
Parágrafo Primero: Se consideraran actividades industriales y comerciales las así definidas objetivamente por la legislación que regula la materia. A los fines de la presente Ley se consideran comerciales los arrendamientos o cesiones del uso, cualquiera sea la forma que se adopte, de bienes muebles o inmuebles destinados al ejercicio de actividades comerciales o industriales. Se excluyen los activos representados por inmuebles destinados a vivienda.
Parágrafo Segundo: Cuando se trate de bienes objeto de contratos de arrendamiento financiero celebrados con empresas regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, el arrendatario será el contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.
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| Figura 2. Planila ISLR |
Base imponible del impuesto sobre la renta
Artículo 4.- La base imponible esta constituida por el monto neto promedio anual de los valores de los activos gravables, determinados de la siguiente manera:
1.
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El valor de los activos será el promedio simple de los valores al inicio y cierre del ejercicio
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2.
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A los costos de los bienes, valores y derechos monetarios, menos la desvalorización por efectos de la inflación, se le añadirán los valores actualizados obtenidos conforme a las disposiciones establecidas en el Titulo IX de la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, para las fechas de inicio y cierre del ejercicio gravable, menos la suma de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que les corresponda, a los fines del impuesto sobre la renta, si las hubiere.
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Sujetos del impuesto sobre la renta
· Sujeto activo
· Según el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es de la competencia del Poder Público Nacional:
· Según Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, elcapital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
Salvo disposición en contrario de la ley del I.S.L.R., el sujeto pasivo es toda personanatural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. También las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en la ley del I.S.L.R., dicho de otra forma están sometidos al Impuesto Sobre la Renta los siguientes:
- Las personas naturales
- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho.
- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
- Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.
Principios de imposición: de residencia a domicilio, territorial o fuente, nacionalidad y renta mundial
Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
Principio del enriquecimiento neto.
Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley de (ISLR). Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo.
Este principio implica que la Ley de (ISLR) gravará solamente el incremento patrimonial neto que genere el sujeto, bien sea persona natural o persona jurídica.
Principio de anualidad.
Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a determinar el momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio económico – fiscal del contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de (ISLR), en el cual, el primer ejercicio podrá ser menor al iniciar operaciones o en el último cuando termine la actividad económica de la empresa.
Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas podrán optar por el año civil o bien, el ejercicio económico que más se adecue, puesto que esto va a depender de la naturalezade su negocio y al carácter estacional que puedan tener sus ingresos. Cabe destacar que una vez fijado éste no se podrá modificar a menos que la Administración Tributaria se lo autorice previa solicitud motivada, tal y como lo dispone el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (1997):
El ejercicio anual gravable es el período de doce meses que corresponde al contribuyente.
Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrán optar entre el año civil u otro período de doce meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado no podrá variarse sin previa autorización del funcionario competente de la Administración de Hacienda del domicilio del contribuyente. El primer ejercicio podrá ser menor de un año.
En todos los demás casos, los obligados a presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el año civil.
Por otra parte, si se trata de contribuyentes personas naturales su ejercicio gravable será el año civil.
Principio de autonomía del ejercicio.
Este principio establece que para efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal deben imputarse sólo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido causación u origen dentro del ejercicio que se está declarando, con excepción de lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (1997), cuando señala:
Se aplicarán al ejercicio gravable los ajustes que se produzcan dentro de dicho ejercicio, por créditos y débitos correspondientes a ingresos, costos o deducciones de los años inmediatamente anteriores, siempre que en el año en el cual se causó el ingreso o egreso, el contribuyente haya estado imposibilitado de precisar el monto del respectivo ingreso, costo o deducción.
De la norma anteriormente expuesta, se entiende que se podrá imputar como ingreso, costo o deducción en determinado ejercicio gravable, los ajustes que se ocasionen hasta en dos ejercicios fiscales anteriores, siempre y cuando haya sido imposible la identificación de dicho monto en su oportunidad, y cuando se trate de operaciones productoras de enriquecimiento disponible.
Principio de disponibilidad.
Se refiere a la oportunidad en el cual los enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán objeto de declaración a los fines de la determinación del impuesto y a este respecto, la Ley de Impuesto sobre la Renta (2001) prevé tres circunstancias de hecho previstas en su artículo 5, como sigue:
Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos, los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados.
En todos los casos a los que se refiere este artículo, los abonos en cuenta se considerarán como pagos, salvo prueba en contrario.
Parágrafo Único: Los enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por bancos,empresas de seguros u otras instituciones de crédito y por los contribuyentes indicados en los literales b, c, d y e del artículo 7 de esta Ley y los derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, se considerarán disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable.
En virtud de lo establecido en la norma, los tres tipos de disponibilidad para los enriquecimientos que señala el referido artículo son los siguientes:
- En el momento en que son pagados;
- En el momento en que son devengados;
- En el momento en que se realizan las operaciones que los producen (causado).
Principio de renta mundial.
Este principio responde al aspecto espacial del hecho imponible, es decir, indica hasta qué punto un enriquecimiento puede ser gravado por la legislación tributaria venezolana.
De acuerdo a lo anterior, los criterios utilizados para definir el ámbito de aplicación de nuestra legislación en cuanto a la gravabilidad de los enriquecimientos, son la causa o la fuente de tales enriquecimientos, siendo la causa, aquella circunstancia de hecho que da origen a la renta y, la fuente, el origen del enriquecimiento en términos de localidad, es decir, se refiere al lugar donde se encuentra el domicilio o residencia de quien genera la renta.
Ambos criterios (causa o fuente), aunque puedan estar presentes en determinadas circunstancias dependiendo del sujeto pasivo, no necesariamente son concurrentes y así debe entenderse, pues, la ocurrencia de uno de ellos puede condicionar por sí solo la gravabilidad del ingreso a los efectos del impuesto.
En este sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta enmarca tres (3) clases de sujetos pasivos, los cuales son:
- Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o residenciadas en Venezuela: Para esta clase de sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al territorio nacional.
- Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: Para este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es decir, la renta la que debe generarse dentro del país para que sea gravable el enriquecimiento.
- Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: En este caso la causa debe ocurrir dentro del país, sin embargo, la gravabilidad del enriquecimiento depende de la proporción en que éste pueda ser atribuido a dicho establecimiento permanente o base fija.
De esta manera, este principio de Renta Mundial amplía el principio de Territorialidad (que regía a la Ley de Impuesto sobre la Renta derogada en el año 1999) referido a que la fuente o la causa del enriquecimiento estuviera u ocurriera necesariamente dentro del país para ser considerado gravable.
Vale recordar, que en la reforma efectuada en 1986 a esta Ley, hubo un "tímido intento por gravar la renta de fuente extranjera, pero fue eliminado en 1991 por los problemasde control que ello representaba.
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| Figura 3, google imagen |
Obligaciones del impuesto sobre la renta
La obligación es un deber; un deber de dar, hacer o no hacer, que tiene el ente deudor con el acreedor. Así, la obligación fiscal es el deber que el responsable fiscal tiene en favor del fisco, que es quien tiene el derecho de exigir se cumpla.
No sólo se habla del deber de los sujetos pasivos, pues el enunciado de las obligaciones fiscales no se agota aludiendo sólo al de pagar contribuciones, ya que, además de los sujetos pasivos, existen otros responsables fiscales, que la ley menciona a cada paso.
Determinaciones del impuesto sobre la renta
Ingreso Neto Gravable: es el ingreso que tienen las empresas por el desarrollo de sus actividades normales, teniendo en cuenta las deducciones o desgrávamenes permitidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Desgrávamenes o Deducciones: son todos aquellos gastos o costos considerados por el estadocomo de necesidad para el desarrollo de las actividades normales de una empresa y por eso se permite su deducción o rebaja.
Renta Gravable: es el monto resultante de los ingresos obtenidos por la empresa, menos los gastos permitidos o autorizados como deducciones, por la ley vigente, sobre este monto se va a aplicar la tasa correspondiente para el cálculo del impuesto.
Unidad Tributaria: la unidad tributaria es la medida de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros, con fundamento en la variación del índice dePrecios al Consumidor (I.P.C.). Una (1) unidad tributaria equivalente a Bs. 24.700,00.
R.I.F.: Registro de Información Fiscal, este es el número de información que tienen que tener las personas naturales como también las personas jurídicas.
N.I.T.: este es el número de Identificación Tributaria, que deben tener las personas jurídicas
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| Figura 4, google imagenes |
Tipo de gravámenes: Tarifas, Alícuotas
Título III: De las Tarifas y su aplicación y del gravamen proporcional a otros enriquecimientos
El enriquecimiento global neto anual, obtenido por los contribuyentes a que se refiere el Artículo 8º de la presente Ley, se gravará, salvo disposición en contrario, con base, en la siguiente tarifa expresada en unidades tributarias (U.T.).
TARIFA Nº 1
1.Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00%
2.Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00%
3.Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00%
4.Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00%
5.Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00%
6.Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00%
7.Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00 29,00%
8.Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00%
Artículo 10.- La alícuota del impuesto aplicable a la base imponible será del uno por ciento ( 1%) anual.
Tipo tributario: Exenciones, Exoneraciones, Rebajas, Desgravámenes
Título IV: De las Rebajas de Impuesto y de los Desgravamenes
Capítulo I: De las Rebajas por razón de Actividades e Inversiones
Parágrafo Único.- Las rebajas de impuesto a que se contrae el presente Artículo no podrán exceder en el ejercicio del dos por ciento (2%) del enriquecimiento global neto del contribuyente. Además, cuando el total de las rebajas previstas en este Artículo sea mayor del dos por ciento (2%) del enriquecimiento global neto del contribuyente, el excedente podrá traspasarse hasta los tres (3) años siguientes del ejercicio respectivo. A los fines del cómputo del excedente utilizable en un ejercicio dado, cualquier excedente proveniente de ejercicios anteriores será aplicable antes de las rebajas de impuesto correspondiente al ejercicio.
Las rebajas a las que se contrae el presente Artículo solamente serán imputables a los impuestos determinados conforme a lo previsto en los literales a) y b) del Artículo 53, según el caso.
Se concede una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) del monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los cinco (5) años siguientes a la vigencia de la presente Ley, a los titulares de enriquecimientos derivados de actividades industriales y agroindustriales, construcción, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnología, distintas de hidrocarburos y actividades conexas, y en general, a todas aquellas actividades que bajo la mención de industriales representen inversión para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnología o de punta, representadas en nuevos activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizadas en otras empresas.
Desgravámenes
Se refiere a todas aquellas rebajas o deducciones que la ley establece; al momento de la determinación del impuesto sobre la renta correspondiente. Es de hacer notar que dichas rebajas son un monto fijo en unidades tributarias y no requiere de la presentación de documentos probatorios de las mismas.
La rebaja se aplica a los contribuyentes residenciados en el territorio nacional únicamente.
Existe la posibilidad que la persona natural contribuyente determine que el degravámen para residentes es inferior que el monto erogado por éste para cubrir los gastos que puedan ser deducidos de acuerdo a lo contemplado en la ley; éste podrá tener un degravámen mayor, sí solo sí, presenta las facturas que avalen dicha deducción y dichas facturas deben cumplir con la normativa establecidas por las autoridades fiscales en tal sentido.
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| Figura 6, google
EJERCICIOS
1.-
Contribuyente Ordinario
Servicio de Matto. De Vehiculo
Bs. 350,00 x 2% = Bs. 7,00
Mano de Obra Bs. 150,00
Insumos Bs. 200,00
Bs. 350,00
IVA 9% Bs. 31,00
Monto de la Factura = Bs. 381,50
Cantidad Retenida = Bs. 7,00
Monto por el cual sale el cheque = Bs. 374,50
Contribuyente Especial
Mantto. En la Empresa
Servicio Bs. 1500,00
IVA 9 % Bs. 135,00
Monto de la Factura = Bs. 1635,00
Bs. 1500,00 x 2 % = Bs. 30,00 Retención de ISLR
Bs. 135,00 x 75 % = Bs. 101,25 Retención de IVA
Bs. 131,25 Total Retenciones
Bs. 1635,00
Bs. 131,25
Bs. 1503,75
2.- PERSONA NATURAL
Ingresos Brutos Bs. 150.000
Desgravamen Único (774 U.T) - Bs. (35.604)
Enriquecimiento Neto Bs. 114396
114.396 Bf / 46Bf = 2486 UT
2486 UT x 16% - 155 = 242,76 UT x Bs. 46 = Bs. 11.167
3.-
EJERCICIOS
AR-I Ejercicio # 01
Pedro Pérez, venezolano C.I 16.820.572 con el RIF Nº 16820572-0, trabaja para la alcaldía de anaco y para el año 2008 le suministra la siguiente información:
· Por salarios cobro Bs. 48.000 IG
· Por horas extras Bs. 2.400 IG
· Bono vacacional Bs. 8000 IG
· Prestaciones sociales Bs. 30.000 NO Buscar Art.14 LISLR
· Por Dietas Bs. 9.600 IG
· Por venta de vehiculo Bs. 12.000 IG
· Por ley de política le descontaron Bs. 80 NO
· Por cesta ticket Bs. 3.600 NO
· Por SSO le descontaron Bs. 120 NO
· Por obvenciones Bs. 5600 IG
· Por intereses de una cuenta de ahorro le cancelaron Bs. 3.400 NO Buscar Art.14 LISLR
· Por alquiler de su vivienda principal pago Bs. 46.000 DESGRAVAMEN
· PDVSA por daños a su finca le cancelo Bs. 18.000 IG
· A la Administradora San Rafael le cancelo por alquiler de su hermano Bs.18.000 NO
Se pide:
1. Determine c/u de los ingresos gravables con su respectivo monto contenido por pedro Pérez.
2. Determine cada uno de los Desgravamenes con su respectivo monto admitido por la LISLR.
3. Determine el EGNA del contribuyente para el referido ejercicio.
4. Aplique la tarifa respectiva.
5. Determine el impuesto por pagar o cancelar.
INGRESOS
Salario Bs. 48.000
Horas Extras Bs. 2.400
Por Dietas Bs. 9.600
Por Venta de vehiculo Bs. 12.000
Por Obvenciones Bs. 5.600
Por Bono Vacacional Bs. 8.000
Por daños a su finca PDVSA pago Bs. 18.000
Ingresos Gravables Bs. 103.600
DESGRAVAMEN
Por alquiler de su vivienda principal pago Bs. 46.000 anual, pero la ley de impuesto sobre la renta dice, que por alquiler de vivienda solo es permitido 800 UT. (800 UT x 46 = Bs.36.800)
INGRESO BRUTO Bs. 103.600 / 46 = 2.252,17 UT
DESGRAVAMEN Bs. 36.800 / 46 = 800 UT
ENRIQUECIMIENTO NETO Bs. 66.800 / 46 = 1.452,17 UT
APLICAR TARIFA Nº 11.452,17 UT x 9% - 30 =100,70 UT x 46 = Bs. 4.631,98 TOTAL A PAGAR
% = 100,70 UT x 100
2.252,17 UT
4.-
AR-I Ejercicio # 02
El Ing. Civil Carlos Aponte, venezolano C.I 8.470.669. Con el RIF Nº 8470669-0, trabaja para la empresa: Aplicaciones APLINGE, C.A. y para el 03/01/2008 le pide elaborar el AR-I de acuerdo a la siguiente información:
INGRESOS
Por salarios cobro Bs. 80.000
Utilidad Bs. 20.000
Bono vacacional Bs. 7.000
Por Honorarios Profesionales Bs. 15.000
Comisiones por Ventas Bs. 3.500
Alquiler de Apartamento Bs. 5.400
Ingresos Gravables Bs. 130.900
DESGRAVAMENES
Pago de Institutos Docentes Bs. 4.200
Pago de Universidad Bs. 3.900
Pago de Gastos Médicos Bs. 8.500
Por Prima de HCM Bs. 24.500
Por Gastos Odontológicos Bs. 4.300
Total Desgravamenes Bs. 45.460
REBAJAS
Tiene a su cargo 4 hijos de 4, 15,24 y 26 años, Esposa, Madre, Padre y los Suegros. (Solo van los descendientes y ascendientes directos del contribuyente. ver Art. 62 LISLR)
Rebajas Personal 10 UT x 46 = Bs. 460
Carga Familiar 60 UT x 46 = Bs. 2760
Total Rebajas Bs. 3.220
Para el 15/04/2008, se le pide elaborar un nuevo AR-I por cambio de sueldo, este pasa a ser de Bs. 120.000 y por Comisiones Bs. 10.000. Había cobrado a fecha Bs. 26.667 Y Retenido por ISLR Bs. 3.600
ENRIQUECIMIENTO NETO
INGRESO BRUTO Bs. 130.900 / 46 = 2845,65 UT
DESGRAVAMENES (Bs. 45.460 / 46 = 988,26 UT
ENRIQUECIMIENTO NETO 1.857,39 UT
APLICAR TARIFA Nº 1. 1.857,39 UT x 12% - 75 = 147,89 UT
TOTAL REBAJAS (70 UT)
IMPUESTO A PAGAR 77,89 UT
% 77,89 UT X 100 = 2.7%
2.845,65 UT VARIACION DE SUELDOS
INGRESOS BRUTOS Bs. 120.000 / Bs. 46 = 2.608,70 UT
DESGRAVAMENES (Bs. 45.460) / Bs. 46 = (988,26 UT)
ENRIQUECIMIENTO NETO 2.510,44 UT
TARIFA 1 2.510,44 UT x 20% - 20 = 482,09 UT
TOTAL REBAJAS (70 UT)
IMPUESTO A PAGAR 412,09 UT
DATOS P/VARIACION (15/04/2008)
REMUNERACION Bs. 120.000
COMISIONES Bs. 10.000
LO COBRADO Bs. 26.667
LO RETENIDO Bs. 3.600
% VARIACION = IMPUESTO A PAGAR X VALOR UT - LO RETENIDO x 100
REMUNERACION - LO COBRADO
% VARIACION = 412,09 UT x 46 - Bs. 3.600 x 100
Bs. 130.000 - Bs. 26.667
% VARIACION = 18.956,14 - Bs. 3.600 x 100
Bs. 103.333
% VARIACION = 15.356,14 x 100
Bs. 103.333
% VARIACION = 14,86%
5.-
AR-I Ejercicio # 03
El Sr. José Ali Meza portador de la CI 8.496.727, labora en la empresa TEYCOC.CA, el cual tiene a su cargo a su esposa, 2 hijos y a su madre. Le pide a usted el día 10/01/2007 le elabore el AR-I de acuerdo a la siguiente información:
Sueldo Anual Bs. 36.800.000
Bono de Producción Bs. 8.750.000
Utilidades Bs. 12.325.000
Otros Ingresos Bs. 4.750.000
INGRESOS BRUTOS Bs. 62.625.000
Estima realizar los siguientes gastos: Pago a institutos docentes Bs. 3.000.000
Gastos odontológicos Bs. 4.500.00
Póliza de HCM Bs. 7.500.000
Intereses de vivienda principal Bs. 1.500.000
DESGRAVAMENES Bs. 16.500.000
INGRESO BRUTO Bs. 62.625.000 / 37.632 = 1664,14 UT
DESGRAVAMENES (Bs. 16.500.000 / 37.632 = 438,46 UT)
ENRIQUECIMIENTO NETO 1.225,68 UT
TARIFA 1 1.225,68 UT X9% - 30 = 80,31 UT
TOTAL REBAJAS (50 UT)
IMPUESTO A PAGAR 30,31 UT
% 30,31 UT X 100 = 1.821
1664,14 UT
Para el día 10/09/2007 le pide elabore un nuevo AR-I por variación. Considere los mismos gastos anteriores y la misma carga familiar. Ingresos (Remuneración) Bs. 68.950.000
Hasta el 30/08/2007 había cobrado Bs. 30.000.000 y le habían efectuado retenciones por Bs. 545.000
VARIACION DE SUELDOS
INGRESO BRUTO Bs. 68.950.000 / 37.632 = 1.832,21 UT
DESGRAVAMENES (Bs. 16.500.000 / 37.632 = 438,46 UT)
ENRIQUECIMIENTO NETO 1.393,75 UT
TARIFA 1 1.393,75 UT x 9% - 30 = 95,44UT
TOTAL REBAJAS (50 UT)
IMPUESTO A PAGAR 45,44 UT
DATOS P/VARIACION (30/08/2007)
REMUNERACION Bs. 68.950.000
COMISIONES Bs. 30.000.000
LO COBRADO Bs. 30.000.000
LO RETENIDO Bs. 545.000
% VARIACION = IMPUESTO A PAGAR X VALOR UT X LO RETENIDO x 100
REMUNERACION - LO COBRADO
% VARIACION = 45,44 UT x Bs. 37.632 - Bs. 545.000 x 100
Bs. 68.950.000 - Bs. 30.000.000
% VARIACION = 1.709.998 - Bs.545.000 x 100
Bs. 38.950.000
% VARIACION = 1.164.998 x 100 = 2,99% Aprox. 3%
Bs. 38.950.000
Principales Impuestos Municipales
INMUEBLES URBANOS.
Artículo 176 Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El impuesto sobre inmuebles urbanos recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad, u otros derechos reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los mismos bienes. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES INMOBILIARIAS. Artículo 180 Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Corresponde al Municipio la recaudación y control de los impuestos que, sobre transacciones inmobiliarias, creare el Poder Nacional. El Municipio lo regulará por ordenanza.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS.
Artículo 195 Ley Orgánica del Poder Público Municipal El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el Municipio respectivo. IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Artículo 199 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
El impuesto sobre espectáculos públicos gravará la adquisición de cualquier boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público.
Artículo 200 Ley Orgánica del Poder Público Municipal El impuesto sobre espectáculos públicos será pagado por el adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de la adquisición. La empresa o empresario a cargo de quien esté el espectáculo podrá ser nombrada agente de percepción del impuesto en la ordenanza respectiva. IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS. Artículo 201 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
El impuesto sobre juegos y apuestas lícitas se causará al ser pactada una apuesta en jurisdicción del respectivo Municipio. Se entiende pactada la apuesta con la adquisición efectuada, al organizador del evento con motivo del cual se pacten o a algún intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de agente en la respectiva jurisdicción, de cupones, vales, billetes, boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a éstos que permitan la participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o de cualquier clase de bien, objeto o valores, organizados por entes públicos o privados. Igualmente, se gravarán con este impuesto las apuestas efectuadas mediante máquinas, monitores, computadoras y demás aparatos similares para juegos o apuestas que estén ubicados en la jurisdicción del Municipio respectivo.
Artículo 202 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
El apostador es el contribuyente del impuesto sobre juegos y apuestas lícitas, sin perjuicio de la facultad del Municipio de nombrar agentes de percepción a quienes sean los organizadores del juego, los selladores de formularios o los expendedores de los billetes o boletos correspondientes, en la respectiva jurisdicción.
IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL. Artículo 204 Ley Orgánica del Poder Público Municipal
El impuesto sobre propaganda y publicidad comercial grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción municipal.
IMPUESTO SOBRE ACTVIDADES ECONÓMICAS (INDUSTRIA Y COMERCIO) Artículo 207 Ley Orgánica del Poder Público Municipal El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables. |
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